lunes, 18 de abril de 2011

Aragón no será la única en prohibir la trucha arcoiris

Una demanda conservacionista presentada ante la Fiscalía de Teruel ha conseguido prohibir este año, por primera vez y de manera pionera, la suelta en los ríos aragoneses de ejemplares de trucha arco iris, una especie no autóctona, para la pesca deportiva. La decisión del Departamento de Medio Ambiente podría, además, extenderse a otras comunidades autónomas, ya que el grupo AEMS Ríos con Vida ha llevado la misma petición a Andalucía y Asturias, e iniciado el proceso en otras tantas, alegando que va en contra de la Ley del 2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La trucha arco iris es una especie alóctona, habitual en los mercados para consumo, incluida en el borrador del primer catálogo nacional de especies invasoras. Aunque el Gobierno aragonés admite que estas repoblaciones "son una práctica habitual desde hace más de cien años", AEMS Ríos con Vida le ha recordado la legislación. Un argumento admitido por la Fiscalía de Teruel, quien ha advertido a Medio Ambiente sobre elementos delictivos tipificados en el Código Penal.

El Plan de Pesca del 2011, con sus modificaciones y novedades, puede consultarse en el BOA, de fecha 17 de marzo de 2011.

El Gobierno de Aragón ha pedido al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino "que se hagan las modificaciones normativas necesarias a la Ley 42/2007 para facilitar la suelta en situaciones controladas". Una propuesta que llevará a la próxima Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Mientras tanto, ha planteado la posibilidad de aprobar un periodo transitorio de autorización de sueltas "en tramos donde no haya competencia con la trucha común autóctona".

La idea es prolongarla hasta que los trabajos de adaptación y producción de trucha autóctona que se están llevando a cabo en las piscifactorías de Medio Ambiente "estén lo suficientemente desarrollados para poder realizar estas sueltas con garantías".

La principal novedad del Plan de Pesca del 2011 ha sido, precisamente, la supresión de las sueltas de especies no autóctonas en el sentido de lo establecido en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, es obligatoria la devolución al agua de tenca y barbo común. En el resto de especies, se establecen distintos cupos. Respecto a las tallas, no se establece talla mínima ni cupos máximos en la pesca de la trucha arco iris. Y en la trucha común, la medida mínima es de 30 centímetros.

Fuente: El Periódico de Aragón

 

martes, 12 de abril de 2011

La Diputación Foral de Álava incumple la ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el código penal al introducir una especie exótica

La Diputación Foral de Álava está incumpliendo varias leyes e incurriendo en delito al introducir trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en varias zonas LIC de la provincia de Álava (ríos Ega y Zadorra).

Según el árticulo 333 del Código Penal (LO 5/2010):

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Según la vía penal los responsables son las personas y no las Instituciones, así pues, las personas o técnicos que ordenen o autoricen estas sueltas podrían ser denunciados y sancionados.




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